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• Esta es una póliza de vida individual con vigencia mayor a dos lustros, con renovación cada año. Permite llevar a cabo aportes adicionales a los establecidos en el contrato si el suscriptor así lo desea, retirar parcialmente o en su totalidad todo el capital acumulado, siempre después de transcurrido el segundo año.

• En caso de sobrevivir a la fecha de vigencia, el titular recibirá todo el capital ahorrado, junto con las exenciones determinadas por las leyes vigentes, si el titular decide definir rentas vitalicias.

• Si el titular muere, los beneficiarios recibirán el ahorro un capital adicional equivalente al 5% de dicho ahorro, el cual nunca superará un monto de 5.001€.

• Luego del año siete se incrementará el monto del seguro acordado en un uno por ciento respecto a la prima periódica definida, la cual se percibe al vencer lo acordado al inicio, además de todo el ahorro.


• Garantías:

• Rendimientos financieros:

o Intereses técnicos garantizados, los cuales son actualizados cada tres meses en el contexto del mercado de valores, y tomando como mínimo valor el decretado por la Dirección Nacional de Seguros para calcular las provisiones de las pólizas de vida. Informes cada tres meses con todo el comportamiento del capital y sus proyecciones al momento de vencer.

• Exenciones tributarias:

o Sin carga tributaria para las utilidades generadas si los capitales se reciben a manera d rentas de por vida, y el desembolso del pago inicial se hace con más de dos lustros, todo según el marco legal vigente.







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