| Prestación para gastos excepcionales de sepelio.
La finalidad de esta prestación es la de cubrir los gastos excepcionales que pueden producirse como consecuencia de un fallecimiento; desplazamientos (taxis, trenes, etc.),alojamiento (hoteles, pensiones, etc.), manutención (restaurantes, etc.), teléfonos, y atención en general de los familiares del fallecido. Esta prestación será percibida por los familiares que acrediten haber incurrido en los gastos mencionados. 10% del capital contratado para la prestación del servicio.
Accidentes.
En caso de un accidente ocurrido en la vida profesional o privada del asegurado, la Compañía pagará al beneficiario las indemnizaciones pactadas en caso de Muerte o Invalidez Permanente. La invalidez deberá ser comprobada y fijada en el plazo de un año desde la fecha del accidente y ser consecuencia de éste. El límite máximo a contratar será de 30.000 EUR.
Hospitalización.
Nuestro seguro de deceso garantiza el pago de un subsidio por cada día en que el asegurado permanezca hospitalizado, a consecuencia de enfermedad o accidente, en un centro médico y hasta un máximo de 365 días, siempre que el ingreso hospitalario sea, como mínimo, de 24 horas. El subsidio máximo que se puede contratar es de 30 EUR.
Riegos cubiertos |
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