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Si las circunstancias de la defunción imposibilitaran efectuar todas o algunas de las prestaciones previstas, o bien los gastos originados en su conjunto por dichas prestaciones fueran inferiores al valor asegurado o hubieran sido abonados por otras personas o entidad, el asegurador abonará el importe que pueda corresponder y hasta la totalidad del capital asegurado a los causahabientes que acrediten suficientemente haber costeado los gastos originados por tal fallecimiento.
PRESTACIÓN DE SERVICIO
Las prestaciones cubiertas que hacen referencia al servicio fúnebre así como el capital asegurado establecido se
indican en las Condiciones Particulares de la póliza. Cobertura de contratación obligatoria.
PERSONAS ASEGURABLES
Son asegurables las personas que, al formalizar el seguro, tengan una edad igual o menor a 70 años y no padezcan
enfermedad grave, salvo pacto en contrario determinado en las Condiciones Particulares.
El asegurador garantiza, sin mediar inscripción expresa y al fallecimiento de los hijos habidos de mujeres aseguradas por esta póliza, el pago de un servicio
especial en la localidad donde éste se haya producido adecuado a las circunstancias, a elección de los familiares directos dentro de las prestaciones de la funeraria y cuyo coste máximo será equivalente al importe del capital que para el concepto “Prestación de Servicio” se establece en las Condiciones Particulares de la Póliza, y siempre que el mismo ocurra durante el periodo de gestación y hasta las veinticuatro horas siguientes al alumbramiento.
Pasadas las primeras veinticuatro horas del alumbramiento y hasta cumplir treinta días de edad, el asegurador garantiza la prestación de un “Servicio Fúnebre de Párvulos”, cuyo coste máximo será equivalente al importe del capital que para el concepto “Prestación del Servicio” se establece en las Condiciones Particulares de la póliza.
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