| NORMAS PARA LA TRAMITACIÓN DE UN SINIESTRO
En caso de fallecimiento de un asegurado, deberá comunicarse la defunción al teléfono que aparece indicado en el recibo de prima correspondiente, y se indicará el lugar de ocurrencia del fallecimiento.
Si el fallecimiento sucede en la localidad de residencia del asegurado, el servicio funerario que corresponda procederá a la realización del servicio
fúnebre contratado. Si el fallecimiento ocurre en una localidad distinta a la de residencia del asegurado y se desea que la inhumación tenga lugar en dicha localidad, se procederá a efectuar un servicio fúnebre de acuerdo con las modalidades que preste el servicio funerario de dicha localidad y cuyo coste sea equivalente al contratado en la póliza.
Si el fallecimiento y la inhumación ocurren en una localidad, ya sea de territorio español o extranjero, donde no exista representante o funeraria del
asegurador, los familiares del fallecido podrán contactar con el teléfono de atención al cliente de la Compañía para que ésta realice los trámites necesarios, o bien podrán proceder a su inhumación. Con posterioridad, presentarán en la delegación, sucursal, agencia, funeraria o representante del
asegurador donde se contrató la póliza, el Certificado de Defunción del asegurado fallecido y el justificante de pago correspondiente. El asegurador
entregará el importe del servicio, hasta el límite máximo del capital asegurado.
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Como recibo los documentos y que hacer
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Como tramitar un siniestro
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